La Justicia laboral confirmó la suspensión de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, tras un amparo presentado por la CGT, por considerarlos inconstitucionales.
El martes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV) ratificó la suspensión del decreto DNU 340/2025 que pretendía restringir el derecho a huelga en sectores clave, confirmando una medida cautelar de primera instancia presentada por la CGT.
El DNU buscaba ampliar la definición de servicios esenciales obligados a funcionar durante un paro con un mínimo del 75 % en salud, transporte y educación y 50 % en actividades consideradas “trascendentales”, pero la Justicia señaló que el Ejecutivo excedió sus facultades y violó la libertad sindical y la división de poderes.
La resolución también destacó que estas reformas no pueden hacerse por decreto, sino que deben debatirse en el Congreso. Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, que firmaron la resolución, avalaron la postura de que el DNU es inaplicable hasta que se defina la constitucionalidad de fondo.
El fallo constituye un nuevo revés judicial para el gobierno, que venía avanzando con otras medidas laborales polémicas. La CGT celebró la decisión como un triunfo para los derechos sindicales. Ahora, el contingente gremial aguardará la definición definitiva, mientras el Ejecutivo estudia posibles recursos.